Existe el seguro decenal, el seguro trienal, el seguro anual… pero ¿qué seguro cubre realmente un problema de humedad en mi vivienda? ¿Alguno de ellos servirá para reparar las humedades sin que yo tenga que pagar la reparación? He aquí una de las consultas más frecuentes que reciben nuestros ingenieros cada día.
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El Seguro siempre va a buscar la causa de la humedad
Lo más importante para la compañía aseguradora será buscar la causa de la humedad porque, si resulta que la causa es imputable a algo que no tienen cubierto, evitarán tener que pagar. Y es posible que las humedades de tu hogar sean en realidad vicios ocultos. O es posible que el arreglo deba correr por cuenta de la Comunidad de Propietarios. O tal vez sea la empresa constructora quien esté obligada al arreglo. A veces, también el promotor. Si Dios no lo quiere, puede que te toque a ti en calidad de propietario. Pero en cualquiera de los casos, la mayoría de todos estos responsables van a tener contratado un seguro que podría cubrir los daños y la reparación… ¿o tal vez no?
Normativa
Ante la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios no sólo se asiente en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. Según lo dispuesto en la ley, “las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, responderán frente a los propietarios de los edificios o parte de los mismos, de los daños materiales ocasionados dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas”.
En resumen
En el artículo 19, se indican los siguientes plazos de garantía sobre los daños materiales que se produzcan en edificios:
Durante un año, estará garantizado el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Por último, durante diez años, estará garantizado el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, que comprometan directamente la resistencia mecánica del edificio.
Ejemplos prácticos
Ya tenemos los conocimientos básicos de partida. Hay distintos tipos de seguro, con sus plazos y coberturas correspondientes. Y como lo que queréis normalmente nuestros clientes es una respuesta a vuestro caso concreto, en las siguientes semanas publicaremos casos reales y prácticos en los que puedas sentirte identificado.
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