Un año desde el acta de recepción de la obra. Ese es el periodo durante el cual el constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución en nuestra casa, siempre que afecten a elementos de terminación o acabado. Y es precisamente esta coletilla, la de elementos de terminación o acabado, la que más nos va a importar en el indeseable caso de que tengamos que formalizar una reclamación.
Normativa
Vamos a saltarnos la literatura, que podrá ser examinada por un abogado si nos decidimos a presentar una queja, para centrarnos en dos aspectos importantes a tener en cuenta cuando nos preguntemos si el seguro anual cubre nuestro problema.
- En primer lugar, este seguro no es obligatorio y podrá ser sustituido por la retención del promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra. Es decir, si vas a reclamar asegúrate de que, además de estar en plazo, el seguro anual es vinculante y no has ejercido la retención sustitutiva.
- En segundo lugar, las responsabilidades por daños no serán exigibles si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. Es decir, si vas a reclamar asegúrate de que los daños son consecuencia de la construcción, y no de un sabotaje intencionado o una inundación imposible de haber previsto.
Ejemplos reales
Serán todos aquellos casos en los que, habiendo transcurrido menos de un año desde la recepción de la obra, suframos daños estéticos en algún elemento de la construcción. En la práctica son poquísimas las veces que vamos a recurrir a este seguro porque estadísticamente son daños que no suelen tener lugar. Por ejemplo, la aparición de fisuras en revestimientos y pinturas, que es algo que rara vez tendrá lugar en menos de un año.
En relación con la humedad, las únicas disconformidades que alguna vez aparecen en este periodo son las llamadas humedades de obra, es decir, manchas de humedad que surgen a consecuencia de que los materiales empleados durante la construcción (enfoscados, enyesados, enlucidos…), no estaban aún del todo secos en el momento en que se aplicaron las pinturas a continuación. En estos casos, el daño sí es un defecto estético en el acabado y estará cubierto por el seguro anual.
Ahora bien, si este no es tu caso y necesitas averiguar qué otro seguro cubre la reparación de humedades de tu hogar, tal vez encuentres la respuesta en el último párrafo de nuestro artículo ¿Mi seguro cubre un problema de humedad?
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