Tal y como nos informaban nuestros compañeros del estudio Dous Soluciones Constructivas, el Instituto Galego de Vivenda e Solo (I.G.V.S.) publicaba en el DOG del pasado 21 de agosto de 2018 las bases reguladoras de las subvenciones más esperadas: los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
El plazo para la solicitud de la subvención finaliza el próximo 21 de septiembre de 2018 y a lo largo de este mes muchas han sido las personas que han tramitado ya su expediente.
Dentro de la línea A de estas actuaciones se incluye la subvención para “Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación la media anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en, al menos, en un 50 %”.
Para la justificación de la necesidad de dichas actuaciones, además de una memoria descriptiva de la actuación, será necesaria la justificación mediante los procedimientos que se establezcan en el documento básico del CTE, de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, en virtud de las mediciones de comprobación de los correspondientes niveles, de acuerdo con lo establecido en las guías de seguridad 11.01 y 11.04, del Consejo de Seguridad Nuclear.
El procedimiento será realizará por concurrencia no competitiva, y se podrán acoger a la misma, los siguientes grupos:
- Personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, propietarias de viviendas unifamiliares, edificios de tipología residencial colectiva y viviendas dentro de estos edificios.
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios
- Agrupación de personas propietarias
- Sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas con contrato que le otorgue facultad expresa de acometes las obras de rehabilitación
- Personas físicas arrendatarias de viviendas
- Empresas de servicios energéticos
Además, para acogerse a la subvención, el inmueble en cuestión debe ser de fecha anterior al 1 de enero de 1996, debe ser domicilio habitual y estar un 70% de la superficie del mismo sobre rasante de uso residencial.
Si quieres más información sobre esta subvención, la convocatoria correspondiente a 2018 se regula en el DOG Núm. 158 del Martes 21 de agosto de 2018. Encontraréis toda la información en la web del Instituto Galego de Vivenda e Solo.
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