¿Qué suele pedirnos el ayuntamiento para concedernos la licencia de apertura?
Tal y como detallábamos en nuestro anterior post Licencias de apertura, ¿qué necesito saber?, los requisitos que nos exigirá el ayuntamiento para concedernos la licencia de apertura dependen del tipo de negocio que vayamos a montar.
Los plazos para la obtención de una licencia de apertura dependen del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición. Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el “silencio negativo” de la Administración: es decir, que si calla, otorga. De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.
Requisitos habituales
1. Licencia de obras
- Obligatorio para:
Todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.
- Procedimiento:
Un técnico municipal examinará el local y expedirá la licencia de obras indicando las remodelaciones necesarias. Si son obras menores, el técnico puede otorgar una licencia de apertura provisional, condicionada a que se realicen las mejoras. Si se requieren obras mayores, habrá una nueva inspección tras la remodelación.
2. Medidas de insonorización
- Obligatorio para:
Locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etc.
- Procedimiento:
Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico habilitado. Este informe incluirá una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.
3. Medidas higiénicas
- Obligatorio para:
Locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías…
- Procedimiento:
Las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios…), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, se requiere una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos…
4. Plan contra incendios
- Obligatorio para:
Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales. En cualquier caso, todos los edificios (aunque no se incluyan en la anterior clasificación) deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores.
- Procedimiento:
Deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.
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